Resumen
En este artículo se describe la financiación de Salud Pública en Brasil en el puesto donde se estableció el derecho constitucional de los ciudadanos a la salud y el deber del Estado. Es iniciado por un vistazo rápido para llegar a la histórica constitucional definición de financiación en 1988, se desprende el período de la Enmienda Constitucional 29 de 2000 y llegó a la análisis de las normas de la EC-29, a votar en el Congreso. La conclusión que llegamos es que el derecho a la salud del brasileño a través la mayor crisis en el año a celebrar 20 años de SUS-CESSO en su intento de garantizar la asistencia sanitaria como un derecho universal y integral del ciudadano brasileño. No puede pasar por alto que la crisis de la financiación insuficiente de la salud se extiende a lo largo con otros grandes problemas de contorno multifactorial. No hemos hecho la aplicación del modelo del SUS con la promoción, la protección y restauración de la salud. No ha un nivel de eficiencia con un mejor uso de recursos limitados. Coexiste la vergonzosa pérdida de los recursos sanitarios para la corrupción. Por último, el logro de la salud tiene que ser visto en medio de la conquista de un Brasil más justo a asegurar las cuestiones económicas y las condiciones sociales, factores determinantes de la salud.